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O R D E N A N Z A S

DE LA

COMUNIDAD DE REGANTES

RIO ADAJA
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CAPÍTULO I : Constitución de la Comunidad

Artículo 1º.- Los propietarios, regantes y demás usuarios que tienen derecho al aprovechamiento de las aguas de las agua del Embalse de Castro de las Cogotas del Rio Adaja se constituyen en Comunidad de Regantes del RIO ADAJA en virtud de lo dispuesto en el art. 73 de la Ley de Aguas ley 29/85 de dos de agosto de 1985 y su posterior modificación según el Art. 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 2º.- Pertenecen a la Comunidad el azud de derivación, las tuberías principales y las balsas de regulación de cola cuando sean entregadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, a petición de la Comunidad, previo acuerdo de la Confederación hidrográfica del Duero y la Comunidad de Regantes; y todas las obras que se efectúen por cuenta de la Comunidad, una vez hayan sido amortizadas.

Artículo 3º.- La comunidad puede disponer para su aprovechamiento del agua que le sea facilitada por el embalse de Castro de las Cogotas con arreglo a las disponibilidades de agua y a la extensión de la zona regable. El caudal máximo a derivar será de 8.104 metros cúbicos por hectárea, lo que supone para la totalidad de la zona regable de 7.396 hectáreas un total de 60 hectómetros cúbicos por año.

Artículo 4º.- Tienen derecho al uso de las aguas de que dispone la Comunidad, para su aprovechamiento en riego u otros usos en la zona regable del Rio Adaja según se delimitan en los siguientes sectores:

SECTOR I: Está limitado por la línea cerrada y continua que parte del punto de intersección entre la línea de separación de los Términos Municipales de Nava de Arévalo y San Vicente de Arévalo y el camino que une los núcleos de Magazos y San Vicente de Arévalo. Continúa por este camino en dirección Norte hasta llegar a la localidad de Magazos, rodeándola por el Norte hasta encontrarse con el camino que une directamente las localidades de Magazos y Palacios Rubios. Sigue por este camino en dirección Este hasta la localidad de Palacios Rubios, la cual bordea por el Sur tomando la carretera que une los núcleos de Palacios Rubios y Vinaderos hasta llegar a este último. Lo rodea por el Norte y toma el camino que une directamente Vinaderos con la Cañada Real Leonesa pasando por el Paraje de Los Pinares. Continúa por este camino hasta intersectar con la línea imaginaria en dirección Suroeste hasta cortar con el camino que une la localidad de Nava de Arévalo con el Cerro del Conejo. Toma este camino en dirección Noroeste hasta la intersección con la curva de nivel de 870 m. Sigue esta curva de nivel en dirección Sur recorriéndola hasta su cruce con la carretera que une Nava de Arévalo con San Vicente de Arévalo, la cual sigue en dirección Suroeste hasta cortar con la línea de separación de los Términos Municipales de Nava de Arévalo y San Vicente de Arévalo. Discurre por esta línea en dirección Noroeste hasta el punto de partida anteriormente descrito.

SECTOR II: Queda limitado por la línea continua y cerrada que parte del punto de intersección entre la línea de separación de los Términos Municipales de Nava de Arévalo y San Vicente de Arévalo. Continúa por la línea de separación de Término Municipal en dirección Oeste hasta su intersección con la curva de nivel de 870 m. Sigue por esta curva de nivel en dirección Noroeste hasta su intersección con el camino que partiendo de la carretera que une Langa con Magazos, une la localidad de Langa con San Vicente de Arévalo pasando por los parajes de Fuente de la Cuesta y Fuente Doña María. Sigue este camino en dirección Noroeste hasta llegar a la localidad de Langa bordeándola y tomando la carretera AV-801. Continuamos por la AV-801 en dirección Noroeste enlazando con la carretera C-605 hasta llegar a la localidad de Aldeaseca. Dejando al Norte esta localidad tomamos la carretera que une Aldeaseca con Magazos hasta llegar a esta última población, la cual se bordea por el Oeste tomando el camino que une Magazos con San Vicente de Arévalo hasta el punto de inicio anteriormente descrito.

SECTOR III: Este Sector limita al Sur con el Sector I, al Oeste con el Sector II, al Este con el Sector IV, cerrando el área por el Norte la carretera C-605.

SECTOR IV: Está limitado por la línea continua y cerrada que parte de la localidad de Palacios Rubios, tomando el camino que en dirección Norte llega a la carretera C-605, pasando por los parajes de Las Traviesas, Alto del Meandro y Fuente de Los Lobos. Al llegar a la carretera C-605 se desvía por la misma en dirección Este hasta su intersección con la línea imaginaria que limita el escarpe del Río Arevalillo. Continúa por la línea imaginaria en dirección Sur hasta que, nada más cruzar la línea que limita los Términos Municipales de Nava de Arévalo y Arévalo, toma el límite que separa las tierras de labor y las zonas arboladas (pinares). Continúa esta línea imaginaria en dirección Oeste hasta intersectar con el camino que partiendo de Vinaderos conecta con la Cañada Real Leonesa pasando por el Paraje de Los Pinares. Desde aquí toma este camino hasta llegar a Vinaderos, localidad que bordea por el Este, continuando por la carretera que une Vinaderos con Palacios Rubios. Se rodea esta localidad por el Este hasta llegar al punto de partida anteriormente descrito.

SECTOR V: Está limitado por la línea continua y cerrada que parte del punto de intersección del ferrocarril Madrid-Palencia con la Vereda de la Calzada de Peñaranda. Discurre por esta vereda en dirección Oeste hasta encontrase con la Cañada de Toledo, la cual toma en dirección Sur durante aproximadamente 100 m. para tomar esta vereda en dirección Oeste hasta encontrarse con la Cañada de Toledo, la cual toma en dirección Sur durante aproximadamente 100 m. para tomar en dirección Suroeste el camino que une dicha Cañada con la Ermita de Santa Cruz, hasta llegar a este punto. Desde aquí discurre en dirección Norte por la línea imaginaria que limita el escarpe del río Adaja en su margen derecha hasta llegar a la entidad local de la Estación (Término Municipal de Arévalo) la cual bordea por el Sur hasta enlazar con la línea de ferrocarril Madrid-Palencia. A partir de este punto sigue por esta vía en dirección Sur hasta el punto de partida anteriormente descrito.

Artículo 5º.- Siendo el principal objeto de la constitución de la Comunidad evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del agua que la misma utiliza, se someten voluntariamente todos los partícipes a los preceptuados en sus Ordenanzas y Reglamentos, y se obligan a su exacto cumplimiento, renunciando expresamente a toda otra jurisdicción o fuero para su observancia, siempre que sean respetados sus derechos y las costumbres locales.

Artículo 6º.- Ningún regante que forme parte de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo al aprovechamiento de las aguas que la misma utiliza y previo cumplimiento de las obligaciones contraídas con la misma, a no ser que su heredad o heredades se hallen comprendidas en la excepción del artículo 202 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este caso se instruirá, a su instancia, el oportuno expediente en la Confederación Hidrográfica del Duero, en el que exponga las razones o motivos de la separación que se pretende, acompañando certificación de la decisión de la mayoría de votos correspondientes a la zona que pretende separarse por tener toma independiente en cauce público, y garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, en su caso, con la Comunidad anteriormente. Para ingresar en la Comunidad, después de constituida, cualquier comarca o regante que lo solicite, bastará el asentimiento de la Comunidad, si ésta lo acuerda, por la mayoría absoluta de la totalidad de sus votos, en Junta General, sin que, en caso de negativa, quepa recurso contra su acuerdo.

Artículo 7º.- La Comunidad se obliga a sufragar los gastos necesarios para la construcción, reparación y conservación de todas sus obras y dependencias al servicio de sus riegos y artefactos, y para cuantas diligencias se practiquen en beneficio de la misma y defensa de sus intereses, con sujeción a las prescripciones de estas Ordenanzas y del Reglamento.

Artículo 8º.- Los derechos y obligaciones de los regantes y demás usuarios que consumen agua, se computarán, así respecto a su aprovechamiento o cantidad a que tengan opción, como a las cuotas con que contribuyan a los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como a los cánones o tarifas que correspondan, en proporción a la extensión de tierra que tengan derecho a regar y al agua que se consuma. El cobro de los gastos antes mencionados, sin perjuicio de lo que pudiera acordar la Asamblea, se efectuará por domiciliación bancaria de los recibos. En los casos de devolución de algún recibo se requerirá al participe para que, en el plazo de cinco días desde el requerimiento haga efectivo su pago con el recargo que será la suma de los gastos de devolución ocasionados más un interés de demora que corresponderá al interés legal mas dos puntos; en el caso contrario el participe quedará automáticamente suspendido en el uso del agua, salvo que la Junta de Gobierno, por existir justa causa decidiera otra cosa.
Ningún comunero podrá ser exonerado por entero de las obligaciones y cargas inherentes a su participación en el aprovechamiento de las aguas y en los demás elementos comunes. Tampoco podrán establecerse pactos o cláusulas estatutarias prohibitivas de la realización de las derramas necesarias para subvenir a los gastos de la Comunidad y al cumplimiento de las demás obligaciones de la misma, o por los que se exima de responsabilidad a los cargos de la Comunidad.

Artículo 9º.- Los derechos y obligaciones correspondientes a los molinos, y en general a los artefactos que aprovechen la fuerza motriz del agua, se determinarán de una vez para siempre como se convenga entre los regantes y los propietarios de dichos artefactos, sin perjuicio de las modificaciones que puedan acordarse con el mutuo consentimiento de ambas partes.
Artículo 10.- Las deudas a la Comunidad por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquiera otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo exigir la Comunidad su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibirse el uso del agua mientras no se satisfagan, aún cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por el Jurado de Riegos.

La Comunidad podrá ejecutar por si misma, con cargo al partícipe obligado, los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer. El coste de la ejecución subsidiaria será exigible por la vía administrativa de apremio. Quedarán exceptuadas del régimen anterior aquellas obligaciones que revistan un carácter personalísimo. (Art. 83 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.)

Artículo 11º.- La Comunidad, reunida en Asamblea, asume todo el poder que en la misma existe. Para su gobierno y régimen se establecen, con sujeción a la Ley, la Junta de Gobierno y el Jurado de Riegos.

Artículo 12º.- La Comunidad tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, elegidos directamente por la misma Asamblea, con las formalidades y en las épocas que verifica la elección de los Vocales de la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos.

Estos tres cargos recaerán en quienes lo sean en la Junta de Gobierno (art. 216.3.a del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.)

Artículo 13º.- Son elegibles para la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comunidad, los propietarios regantes que posean cualquier superficie de riego, y que reúnan los demás requisitos que para el cargo de Vocal de la Junta de Gobierno, se exigen en el Capítulo VII de estas Ordenanza.

Artículo 14º.- La duración de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Comunidad será de cuatro (4) años y su renovación se realizará, cuando se verifique la elección de los vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riego.

Artículo 15º.- El cargo de Presidente de la Comunidad será honorífico, obligatorio. Sólo podrán rehusarse por reelección inmediata o por algunas de las excusas admitidas para el cargo de Vocal de la Junta de Gobierno, siendo también comunes a uno y otro cargo las causas de incompatibilidad establecidas en el Capítulo VII de estas Ordenanzas.

Artículo 16º.- Compete al Presidente de la Comunidad, y al Vicepresidente de la misma, en su defecto. Representar legalmente a la Comunidad. Presidir la Asamblea de la misma en todas sus reuniones. Dirigir la discusión de sus deliberaciones, con sujeción a los preceptos de estas Ordenanzas. Comunicar sus acuerdos a la Junta de Gobierno o al Jurado de Riegos para que los lleve a cabo, en cuanto respectivamente les concierna, y cuidar de su exacto y puntual cumplimiento.
El Presidente de la Comunidad puede comunicarse directamente con las autoridades y con el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Artículo 17º.- Para ser elegible Secretario de la Comunidad son requisitos indispensables:
1º Haber llegado a la mayoría de edad y saber leer y escribir.
2º Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles.
3º No estar procesado criminalmente.
4º No ser por ningún concepto deudor ni acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos.

Artículo 18º.- La duración del cargo de Secretario de la Comunidad será indeterminada, pero tendrá el Presidente la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer a la Asamblea su separación y nuevo nombramiento que someterá al examen de la misma para la resolución que estime conveniente.

Artículo 19º.- La Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Comunidad, fijará la retribución de su Secretario así como la de los demás empleados.

Artículo 20º.- Corresponde al Secretario de la Comunidad:
1º Extender en un libro foliado y rubricado por el Presidente de la misma, las actas de la Asamblea General y firmarlas con dicho Presidente.
2º Anotar en el correspondiente libro, foliado y rubricado por el Presidente los acuerdos de la Asamblea General con sus respectivas fechas, firmados por él como Secretario y por el Presidente de la Comunidad.
3º Autorizar con el Presidente de la Comunidad las órdenes que emanen de éste o de los acuerdos de la Asamblea General.
4º Conservar y custodiar en su respectivo archivo los libros y demás documentos correspondientes a la Secretaría de la Comunidad, y
5º Todos los demás trabajos propios de su cargo que le encomiende el Presidente, por sí o por acuerdo de la Asamblea General.

CAPÍTULO II De las obras

Artículo 21º.- La Comunidad formará un estado o inventario de todas las obras e instalaciones que posea, en que conste tan detalladamente como sea posible la presa o presas de toma de aguas, con la altura de su coronación, referida a puntos fijos e invariables del terreno inmediato, sus dimensiones principales y clases de construcción, naturaleza de la toma y su descripción, el canal, tuberías o canales principales, si los hubiera, acequias, arquetas e hidrantes que de ellos se deriven y sus brazales y tuberías, con sus respectivas trazados y obras de arte, naturaleza, disposición y dimensiones de éstas, sección de los cauces y tuberías principales, expresando la inclinación de los taludes y de la anchura de las márgenes, y por último las obras accesorias destinadas a servicio de la misma Comunidad.

Artículo 22º.- A la Comunidad de Regantes, en Asamblea, compete otorgar la autorización previa, sin perjuicio de la que corresponde a la Confederación Hidrográfica del Duero, a ausencias o terceras personas, para realizar obras en las presas, captaciones, conducciones e instalaciones de la Comunidad con el fin de utilizar mejor el agua.

Artículo, 23º.- Los participes de la Comunidad de regantes tienen la obligación de contribuir, proporcionalmente a la superficie de tierra que posean, a la conservación, explotación reparación y mejora de nuevas obras que pertenezcan a la comunidad y sean de aprovechamientos de todos sus participes, esta contribución será calculada con arreglo a lo establecido en la Ley de Aguas.
Las obras de aprovechamiento parcial correrán a cargo de los participes interesados en las mismas y corresponderá a cada partícipe las de su exclusivo interés particular.
Estas obras se harán siempre previa solicitud a la Junta de Gobierno de la Comunidad, autorizadas por esta y en todo caso bajo su vigilancia. Cuando se traten de acometer obras de uso común que por su importe no alcanzase con los fondos de reserva, cada usuario contribuirá a los gastos y trabajos en proporción a la superficie regable que posea.

Artículo 24º.- La Junta de Gobierno podrá ordenar el estudio y formación de proyectos de obras de nueva construcción, para el mejor aprovechamiento de las aguas que posee la Comunidad o el aumento de su caudal; pero no podrá llevar a cabo las obras sin la previa aprobación de la Asamblea General de la Comunidad, a la que compete además acordar su ejecución.
Sólo en casos extraordinarios y de urgencia que no permitan reunir la Asamblea General, podrá la Junta de Gobierno acordar y emprender, la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Asamblea General para darle cuenta del acuerdo y someterlo a su resolución.
A la Junta de Gobierno corresponde a aprobación de los proyectos de reparación y de conservación de las obras de la Comunidad y su ejecución dentro de los respectivos créditos que anualmente se consignen en los presupuestos aprobados por la Asamblea General.

Artículo 25º.- Todos los años se hará una limpieza y revisión general de las instalaciones que permita a esta estar en condiciones óptimas de funcionamiento. La Junta de Gobierno podrá ordenar las limpiezas u obras extraordinarias que a su juicio fueran necesarias. Los trabajos se ejecutaran siempre bajo la dirección de la Junta de Gobierno o su vigilancia en su caso, y con arreglo a sus instrucciones.

Artículo 26º.- Queda prohibido llevar a cabo construcciones, edificaciones, o efectuar instalaciones de forma fija en una zona de cinco metros a ambos lados de los ejes de cualquiera de las redes e instrumentos de riego de la Comunidad, sin autorización expresa y escrita de la Junta de Gobierno, pudiendo ser demolido por la Comunidad a costa del propietario, sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones que el Jurado de Riegos pueda imponer de conformidad con las ordenanzas y reglamentos de la comunidad.
Nadie podrá plantar árboles de ningún tipo a una distancia inferior a 8 metros de los ejes de las tuberías, hidrantes y arquetas de la comunidad.

Artículo 27º.- Los dueños de los terrenos limítrofes a los cauces, tuberías, arquetas e hidrantes de la Comunidad, no pueden practicar en sus cajeros , hidrantes, tuberías, arquetas ni márgenes, obra de ninguna clase, ni aún a título de defensa de su propiedad, que en todo caso habrán de reclamar a la Junta de Gobierno, la cual, si fuese necesario, ordenará su ejecución por quien corresponda, o autorizará, si lo pidieran, a los interesados para llevarlas a cabo, con sujeción a determinadas condiciones y bajo su inmediata vigilancia.
Tampoco podrán los referidos dueños hacer operación alguna de cultivo en las mismas márgenes, ni plantación de ninguna especie, a menor distancia del lado exterior de la prescrita en las Ordenanzas o Reglamentos de policía rural y de medio ambiente, y en su defecto, de la establecida por la costumbre o práctica consuetudinaria en la localidad; .

CAPÍTULO III : Del uso de las aguas

Artículo 28º.- Cada uno de los participes de la Comunidad tiene opción al aprovechamiento, ya sea para riegos, ya para artefactos, de la cantidad de agua que con arreglo a su derecho proporcionalmente le corresponda del caudal disponible de la misma Comunidad.

Artículo 29º.- Si por causa de fuerza mayor, fuera necesario establecer turnos de riego, la Junta de Gobierno determinará la forma en que ha de realizar el aprovechamiento de las aguas fijando el orden y turno en cada una de los hidrantes.

Artículo 30º.- Mientras la Comunidad en Asamblea General no acuerde otra cosa, se mantendrán en vigor los turnos que para los riegos se hallen establecidos, los cuales nunca podrán alterarse en perjuicio de tercero.

Artículo 31º.- La distribución de las aguas se efectuará bajo la dirección de la Junta de Gobierno, por el encargado de este servicio.
Ningún regante podrá tomar por sí el agua, aunque por turno le corresponda.

Artículo 32º.- Ningún regante podrá tampoco, fundado en la clase de cultivo que adopte, reclamar mayor cantidad de agua o su uso por más tiempo de lo que de una u otro proporcionalmente le corresponda por su derecho.

Artículo 33º.- Si hubiese escasez de agua, o sea menor cantidad de lo que corresponda a la Comunidad o a los regantes, se distribuirá la disponible por la Junta de Gobierno equitativamente y en proporción a la que cada regante tiene derecho.


CAPÍTULO IV : De las tierras, artefactos y servidumbres

Artículo 34º.- Para el mayor orden y exactitud en los aprovechamientos de agua y repartición de las derramas, así como para el debido respeto a los derechos de cada uno de los partícipes de la Comunidad, tendrá ésta siempre al corriente un padrón general en el que conste:

Respecto a las tierras: el nombre y extensión o cabida en hectáreas de cada finca, sus linderos, partido o distrito rural en que radica, nombre de su propietario, el derecho de la misma finca al aprovechamiento del agua por volumen por turno y tiempo, la proporción en que ha de contribuir a los gastos de la Comunidad, con arreglo a lo prescrito en los artículos 7º y 8º del Capítulo I y artículo 23º del Capítulo II de estas Ordenanzas.

Respecto a los molinos y demás artefactos: el nombre por el que sea conocido, situación relacionada con la acequia de que toma el agua que aprovecha, cantidad de agua a que tiene derecho, expresando el volumen en litros por segundo, si estuviese determinado, o la parte que del caudal puede utilizar, con el tiempo de su uso y el nombre del propietario.
Se expresa también la proporción en que el artefacto ha de contribuir a los gastos de la Comunidad y el voto o votos que tengan asignados para la representación de su propiedad en la Asamblea General.

Artículo 35º.- Para facilitar los repartos de las derramas y la votación en los acuerdos y elecciones de la Asamblea , así como la formación en su caso de las listas electorales, se llevará al corriente otro padrón general de todos los partícipes de la Comunidad, regantes e industriales, por orden alfabético de sus apellidos, en el cual conste la proporción en que cada uno ha de contribuir a sufragar los gastos de la Comunidad y el número de votos que en representación su propiedad le corresponde, deducida aquélla y éste de los padrones generales de la propiedad de toda la Comunidad, cuya formación se ordena en el presente artículo.

Artículo 36º.- A) Para los fines expresados en el artículo 21º, tendrá asimismo la Comunidad uno o más planos geométricos y orientados de todo el terreno regable con las aguas de que la misma dispone, formados en escala suficiente para que estén representados con precisión y claridad los límites de la zona o zonas regables que constituyen la Comunidad y los linderos de cada finca, punto o puntos de toma de agua, ya se derive de ríos, arroyos o de otras acequias, o proceda directamente de fuentes o manantiales, cauces generales y parciales de conducción y distribución, indicando la situación de sus principales obras de arte, y todas las que además posea la Comunidad.
B) De conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico toda Comunidad de Regantes es beneficiaria de la imposición de aquellas
Servidumbres que exijan su aprovechamiento y el mejor cumplimiento de sus fines.
C) Todos los propietarios de terrenos en el ámbito territorial de la Comunidad están obligados a dar paso por sus tierras, cuando fuese necesario, a las conducciones que permitan el suministro de agua que necesiten los dueños de otras fincas; así como a las obras e instalaciones cuya ejecución la Asamblea General apruebe en beneficio del interés general. El
Paso y la instalación se efectuarán, en su caso, por el punto que facultativamente se estime
más conveniente y menos perjudicial.
Si el comunero incumpliese la obligación impuesta en el párrafo anterior, tal comportamiento podrá implicar el corte en el suministro del agua, hasta tanto el Jurado de Riegos resuelva lo procedente.
D) Todos los comuneros están obligados a permitir el paso por su propiedad a los empleados de la Comunidad, y a los medios mecánicos necesarios para que éstos puedan ejercer sus funciones y tareas de vigilancia, reparación, reconocimiento, limpieza, y en general todas aquellas que requieran el servicio de las redes e instalaciones. Los empleados de la Comunidad habrán de actuar con la diligencia debida para no ocasionar ningún perjuicio a las fincas que deban atravesar. De producirse éste, el daño será evaluado por la Junta de Gobierno que fijará, asimismo, la correspondiente indemnización.
Si el comunero incumpliese la obligación impuesta en el párrafo anterior, tal comportamiento podrá implicar el corte en el suministro del agua, hasta tanto el Jurado de Riegos resuelva lo procedente.


CAPÍTULO V : De las faltas y de las indemnizaciones y penas

Artículo 37º.- Incurrirán en falta por infracción de estas Ordenanzas, que se corregirá por el Jurado de Riegos de la Comunidad, los partícipes de la misma que, aún sin intención de hacer daño, y sólo por imprevisión de las consecuencias o por abandono e incuria en el cumplimiento de los deberes que sus prescripciones imponen, cometan algunos de los hechos siguientes:

Por daños en las obras:

1º.- El comunero que cause daño dolosa o culposamente a cualquiera de las tuberías, hidrantes, arquetas y resto de las instalaciones e instrumentos de la comunidad de regantes, incurrirá en la multa de entre 500€ y 3000€ dependiendo la gravedad del daño, según determine el Jurado de Riegos; todo ello independiente del abono de la reparación del daño ocasionado que será de cuenta del comunero así como la indemnización de daños y perjuicios que hubieran ocasionado a la comunidad y sus participes.

2º.- El comunero que manipule candados de las tapas de los hidrante, hidrantes, contadores, válvulas, arquetas tuberías etc.… de la comunidad incurrirá en multa de entre 50€ y 2000€ dependiendo la gravedad del daño, según determine el Jurado de Riegos; todo ello independiente del abono de la reparación del daño ocasionado que será de cuenta del comunero así como de la indemnización de daños y perjuicios que hubieran ocasionado a la comunidad y sus participes.

Por el uso del agua:

1º.- El que en las épocas que le corresponda el riego, tome el agua para verificarlo sin las formalidades establecidas o que en adelante se establezcan incurrirá en la multa de entre 500€ y 3000€ dependiendo la gravedad del daño según determine el Jurado de Riegos; independiente de la indemnización de daños y perjuicios que hubieran ocasionado a la comunidad y sus participes.

2º.- El comunero que como consecuencia de realizar una manipulación indebida de los hidrantes, tuberías, arquetas, válvulas, etc. tome agua en condiciones distintas a las reglamentadas en cuanto a presión, caudal y tiempo de riego asignado, incurrirá en multa de entre 500€ y 3000€, dependiendo la gravedad del daño según determine el Jurado de Riegos; independiente de la indemnización de daños y perjuicios que hubieran ocasionado a la comunidad y sus participes.

3º.- El comunero que use indebidamente sin atender a las instrucciones establecidas para la utilización de los puntos de llenado de cubas de fitosanitarios incurrirán en multa de entre 100€ y 500€ dependiendo la gravedad del daño según determine el Jurado de Riegos; independiente de la indemnización de daños y perjuicios que hubieran ocasionado a la comunidad y sus participes.

4º.- El que por cualquier infracción de estas Ordenanzas o en general por cualquier abuso o exceso, aunque en las mismas no se haya previsto, ocasione perjuicio a la Comunidad de Regantes o a la propiedad de alguno de sus partícipes, incurrirá en multa de entre 500€ y 3000€ dependiendo la gravedad del daño según determine el Jurado de Riegos; independiente de la indemnización de daños y perjuicios que hubieran ocasionado a la comunidad y sus participes.


Artículo 38º.- únicamente en caso de incendio podrá tomarse, sin incurrir en falta, agua de la Comunidad, ya por los usuarios, ya por personas extrañas a la misma.

Artículo 39º.- Las faltas en que incurran los regantes y demás usuarios por infracción de las Ordenanzas, las juzgará el Jurado cuando le sean denunciadas, y las corregirá si las considera penables, imponiendo a los infractores la indemnización de daños y perjuicios que hayan causado a la Comunidad o a uno o más de sus partícipes, o aquella y a éstos a la vez, y además por vía de castigo, la multa establecida en el art. 37º.

Artículo 40º.- Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua, ocasionen perjuicios que no sean apreciables respecto a la propiedad de un partícipe de la Comunidad, pero den lugar a desperdicios de aguas o a mayores gastos para la conservación de las instalaciones, se valuarán los perjuicios por el Jurado, considerándolos causados a la Comunidad, que percibirá la indemnización que corresponda.

Artículo 41º.- Si los hechos denunciados al Jurado constituyen faltas no prescritas en estas Ordenanzas, las calificará y penará el mismo Jurado como juzgue conveniente, por analogía con las previstas.

Artículo 42º.- Si las faltas denunciadas envolviesen delito o criminalidad o sin éstas circunstancias las cometieran personas extrañas a la Comunidad, la Junta de Gobierno las denunciará al Tribunal competente.

CAPÍTULO VI : De la Junta General o Asamblea

Artículo 43º.- La reunión de los partícipes en el aprovechamiento de las aguas de la Comunidad, ya como regantes, ya como industriales, constituye la Junta General de la Comunidad, adelante ASAMBLEA, que deliberará y resolverá acerca de todos los intereses que a la misma correspondan, y a la que competen todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano.
Artículo 44º.- La Asamblea, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Comunidad con la mayor publicidad posible, y quince días de anticipación, se reunirá ordinariamente una vez al año al ser posible durante el mes de diciembre; y extraordinariamente siempre que lo juzgue oportuno, y acuerde la Junta de Gobierno o lo pida por escrito un número de partícipes que representen el doce por ciento de la totalidad de los votos de la Comunidad.

Artículo 45º.- La convocatoria lo mismo para las reuniones ordinarias que para las extraordinarias de la Asamblea, se hará por medio de edictos municipales y anuncios en la sede de la Comunidad y en el “Boletín Oficial de la Provincia (BOP) “. Independientemente se podrá notificar a todos los efectos por cualquier medio telemático disponible, (sms, e-mail…)

En caso de tratarse de la reforma de las Ordenanzas y Reglamentos, o de asuntos que a juicio de la Junta de Gobierno, puedan comprometer gravemente la existencia de la Comunidad o afectar a sus intereses. La convocatoria tendrá la adecuada publicidad mediante notificación personal o por anuncios insertados en los diarios de mayor difusión de la zona. Independientemente se podrá notificar a todos los efectos por cualquier medio telemático disponible, (sms, e-mail…)

Artículo 46º.- La Asamblea se reunirá en el punto donde lo verifique la Junta de Gobierno, y en el local que se designe en la convocatoria. La presidirá el Presidente de la Comunidad y actuará como Secretario, el que lo sea de la propia Comunidad.

Artículo 47º.- Tiene derecho de asistencia a la Asamblea con voz y voto, todos los partícipes de la Comunidad, así regantes como industriales.

Artículo 48º.- Los votos de los diversos partícipes de la Comunidad que sean propietarios comuneros, se computarán como dispone el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en proporción a la propiedad que representen de acuerdo con el siguiente cuadro:

Superficie en Has Número de votos

De 0,5 hasta 1......... 1
De 1 hasta 2........... 2
De 2 hasta 3........... 3
De 3 hasta 5............ 4
De 5 hasta 8........... 5
De 8 hasta 12.......... 6
De 12 hasta 16......... 7
De 16 hasta 20......... 8
De 20 hasta 25......... 9
De 25 hasta 30........ 10
De 30 hasta 35....... 11
De 35 hasta 40......... 12
De 40 hasta 48........ 13
De 48 hasta 56......... 14
De 56 hasta 64......... 15
De 64 hasta 72......... 16
De 72 hasta 80........ 17
De 80 hasta 90........ 18
De 90 hasta 100....... 19
De 100 en adelante... 19 más un voto por cada 25 has.

Los propietarios que no posean la participación o propiedad necesaria para el ejercicio directo del derecho de voto, podrán asociarse y obtener por la acumulación de aquélla tantos votos como correspondan a la que reúnan, cuyos votos emitirá en la Asamblea, el que entre sí elijan los asociados.
A ningún propietario podrá corresponderle un número de votos que alcance el 50% del conjunto de todos los comuneros cualquiera que sea la participación de aquél en los elementos comunes, y consiguientemente en los gastos de la Comunidad.

Artículo 49º.- La representación voluntaria deberá ser conferida, en todo caso expresamente y por escrito. Salvo limitación en contrario establecida al otorgarle la representación, el representante voluntario se considera facultado para participar en la adopción de cualquier acuerdo de la Comunidad, pero en ningún caso podrá sustituir el representado, en el desempeño de un cargo de la propia Comunidad, ni ser elegido para ocuparlo.
El escrito que acredite la representación voluntaria será bastanteado por el Secretario de la Comunidad. Pueden asimismo, representar en la Asamblea los padres a sus hijos menores y los tutores o curadores a los menores de edad.

Artículo 50º.- Corresponde a la Asamblea:
1º.- La elección y en su caso revocación del Presidente y del Secretario de la Comunidad, y la de los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, con sus respectivos suplentes, y la del Vocal o Vocales que hubiesen de representarla en la Junta Central, en el caso de formar con otros una colectividad de Comunidades de Regantes.
2º.- El examen y aprobación de los presupuestos de todos los gastos e ingresos de la Comunidad, que anualmente ha de formar y presentar para su aprobación la Junta de Gobierno.
3º.- El examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales documentadas de todos los gastos, que en cada uno ha de someterle igualmente a la Junta de Gobierno con su censura.
4º.- Y el acuerdo para imponer nuevas derramas, si no bastasen para cubrir los gastos de la Comunidad los recursos del presupuesto aprobado, y fuere necesario a juicio de la Junta de Gobierno, la formación de un presupuesto adicional.
5º.- La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que en este aspecto, competen a la Junta de Gobierno.
6º.- La aprobación de ingreso en la Comunidad de cualquiera que, con derecho al uso del agua lo solicite, y el informe para la Confederación Hidrográfica del Duero, en el supuesto de que algunos usuarios pretendan separarse de la Comunidad para constituir otra nueva, por tener toma de agua independiente de cauce público.
7º.- La autorización previa, sin perjuicio de lo que se resuelva por el Organismo de Cuenca, en el expediente concesional que proceda para utilizar para producción de energía los desniveles existentes en las conducciones propias de la Comunidad.
8º.- La solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones.
9º.- La solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad.
10º.- Cualquier otra facultad atribuida por las Ordenanzas y disposiciones legales vigentes.

Artículo 51º.- Compete a la Asamblea deliberar especialmente:

1º.- Sobre las obras nuevas que por su importancia, a juicio de la Junta de Gobierno, merezcan un examen previo para incluirlas en el presupuesto anual.
2º.- Sobre cualquier asunto que le someta la Junta de Gobierno o alguno de los partícipes de la Comunidad.
3º.- Sobre las reclamaciones o quejas que puedan presentarse contra la gestión de la Junta de Gobierno.
4º.- Sobre la adquisición de nuevas aguas, y en general sobre toda variación de los riegos o de los cauces y cuanto pueda alterar de un modo esencial los aprovechamientos actuales o afectar gravemente a los intereses o a la existencia de la Comunidad.

Artículo 52º.- La Asamblea se ocupará principalmente:

1º.- En el examen de la Memoria anual que ha de presentar la Junta de Gobierno.
2º.- En el examen y aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos que para el año siguiente ha de presentar igualmente la Junta de Gobierno.
3º.- En la elección del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad.

Artículo 53.- Igualmente la Asamblea se ocupará de la elección de Vocales y suplentes que han de reemplazar, respectivamente, en la Junta de Gobierno y Jurado, a los que cesen en su cargo.

Artículo 54º.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos de los partícipes presentes, computados con arreglo a la Ley, y a las bases establecidas en el artículo 48º de estas Ordenanzas. Las votaciones pueden ser públicas o secretas, según acuerdo de la propia Junta.

Artículo 55º.- Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General reunida en primera convocatoria, es indispensable la asistencia de la mayoría absoluta de todos los votos de la comunidad, computados en la forma prescrita en estas Ordenanzas. Si no concurriese dicha mayoría, se advertirá en el orden de la convocatoria que de no reunirse esta mayoría absoluta, se reunirá la Asamblea 30 minutos después.
En las reuniones de la misma Asamblea General en segunda convocatoria, anunciada oportunamente en debida forma, serán válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de partícipes que concurran, excepto en el caso de reforma de las Ordenanzas de la Comunidad y Reglamentos de la Junta de Gobierno y el Jurado de Riegos, de algún otro asunto que a juicio de la Junta de Gobierno pueda comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses, en cuyos casos será indispensable la aprobación o el acuerdo por la mayoría absoluta de los votos de la Comunidad.

Artículo 56º.- No se podrá, ni en Asamblea ordinaria ni extraordinaria, tratar ningún asunto que no esté incluido en el orden del día de la convocatoria. Sin embargo, si podrá debatirse, aunque no votarse, cualquier tema relacionado con el orden del día y que haya surgido en el trámite de ruegos y preguntas.
No obstante lo anterior, todo comunero tiene derecho a presentar proposiciones sobre cuestiones que no se hayan anunciado en el orden del día de la Asamblea convocada. En este caso deberá ponerlo en conocimiento de la Junta de Gobierno, al menos con cinco (5) días de antelación a la celebración de la sesión, para que una vez deliberado por este órgano, sea incluido en el trámite de ruegos y preguntas, a fin de proceder a su debate y votación si la Asamblea reunida así lo acuerda.

Artículo 57º.- Los usuarios en su relación con los distintos órganos de la Comunidad y éstos respecto de los usuarios actuarán con el debido y mutuo respecto. Cualquier petición a los órganos de la Comunidad se formulará por escrito, disponiendo de los correspondientes modelos normalizados, y será contestada por esta misma vía en los plazos marcados en estos Estatutos y en su defecto, en la Legislación de Procedimiento Administrativo
Los procedimientos de los órganos rectores de la Comunidad se regirán por las siguientes normas:
1.- Las recogidas en los presentes Estatutos y Reglamentos complementarios, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en las Leyes.
2.- Supletoriamente y en todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos, por los preceptos aplicables de la vigente Legislación de Aguas, así como, por la legislación reguladora del procedimiento administrativo.



CAPÍTULO VII : De la Junta de Gobierno

Artículo 58º
.- La Junta de Gobierno encargada especialmente de la ejecución de estas Ordenanzas, y de los acuerdos propios y de los adoptados por la Asamblea (art. 84 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas), se compondrá de los miembros elegidos directamente por la misma Comunidad en la Asamblea, debiendo precisamente uno de ellos representar las fincas que por su situación o por el orden establecido sean las últimas en recibir el riego (art. 219 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

Artículo 59º.- Cuando la Comunidad se componga de varias colectividades, ora agrícolas, ora fabriles, directamente interesadas en la buena administración de sus aguas, tendrán todos en la Junta de Gobierno su correspondiente representación, proporcionada al derecho que les asista al uso y aprovechamiento de las mismas aguas. Pero si los artefactos existentes no son por su número o importancias suficientes para constituir una colectividad basten para justificar su representación obligatoria en la Junta de Gobierno, sus propietarios sólo serán elegibles como los demás partícipes de la Comunidad.

Artículo 60º.- La elección de la Junta de Gobierno se verificará por la Comunidad en la Asamblea ordinaria, previamente anunciada en la convocatoria hecha con quince días de antelación, y las formalidades prescritas en el artículo 45º de estas Ordenanzas.

Artículo 61º.- Los Vocales que resulten elegidos tomarán posesión de su cargo al día siguiente de su elección.

Artículo 62º.- La Junta de Gobierno elegirá de entre sus Vocales, su Presidente y su Vicepresidente, con las atribuciones que se establecen en estas Ordenanzas y en el Reglamento de la misma.

Artículo 63º.- Para ser elegible Vocal de la Junta de Gobierno es necesario:

1º Ser mayor de edad o hallarse autorizado legalmente para administrar sus bienes.
2º Estar empadronado o cuanto menos tener residencia habitual en la jurisdicción en la que la tenga la Junta de Gobierno.
3º Saber leer y escribir.
4º No estar procesado criminalmente.
5º Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y en los correspondientes a los partícipes de la Comunidad.
6º Tener cualquier participación en la Comunidad.
7º No ser deudor a la Comunidad por ningún concepto, ni tener pendiente con la misma contrato o crédito, ni litigio alguno de ninguna especie.

Artículo 64º.- El vocal que durante le ejercicio de su cargo pierda alguna de las condiciones prescritas en el artículo anterior, cesará inmediatamente en sus funciones y será sustituido por el primer suplente, o sea el que hubiese obtenido más votos.

Artículo 65º.- La duración del cargo de Vocal de la Junta de Gobierno será de cuatro años.

Artículo 66º.- El cargo de miembro de la Junta de Gobierno es honorífico y obligatorio.
Sólo podrá renunciarse en caso de inmediata reelección, salvo el caso de que no haya en la Comunidad otro partícipe con las condiciones requeridas para desempeñar este cargo y, por las causas de tener más de sesenta años de edad o mudar de vecindad y residencia.

Artículo 67º.- Cuando se constituya una Junta General con las distintas Comunidades de Regantes que aprovechen aguas de la misma corriente, bien por convenio mutuo o por disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero, con arreglo a lo dispuesto en el art. 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, dicha Junta se compondrá de los Vocales que nombre cada Comunidad proporcionalmente a la extensión de sus respectivos regadíos.

Las condiciones de los electores y elegibles, la época y forma de la elección, la duración de los cargos de Vocal, la elección de los cargos especiales que han de desempeñar los Vocales y su duración, la forma de renovación, etc. serán las mismas ya propuestas por la Junta de Gobierno ordinarias.
Un Reglamento especial determinará las obligaciones y atribuciones que correspondan a la Junta Central.

CAPÍTULO VIII : Del Jurado de Riegos

Artículo 68º.- El Jurado que se establece en el art. 11º de estas Ordenanzas, en cumplimiento del art. 84.6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, tiene por objeto:

1º Conocer de las cuestiones de hecho que se susciten sobre el riego, entre los interesados en él.
2º Imponer a los infractores de estas Ordenanzas las correcciones a que haya lugar, con arreglo a las mismas.

Artículo 69º.- El Jurado se compondrá de un Presidente, que será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno designado por ésta; de 10 vocales entre los que elegirán un Secretario, y 10 suplentes elegidos directamente por la Comunidad (art. 224 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.)

Artículo 70º.- La elección de los Vocales del Jurado, propietarios y suplentes se verificará directamente por la Comunidad en la Asamblea ordinaria, y en la misma forma y con iguales requisitos que la de Vocales de la Junta de Gobierno.

Artículo 71º.- Las condiciones de elegibles para Vocales del Jurado serán las mismas que para Vocal de la Junta de Gobierno.

Artículo 72º.- Ningún partícipe podrá desempeñar a la vez el cargo de Vocal de la Junta de Gobierno y del Jurado, salvo el Presidente de éste.

Artículo 73º.- Un Reglamento especial determinará las obligaciones y atribuciones que al Jurado corresponden, así como el procedimiento para los juicios.


CAPÍTULO IX : Disposiciones generales

Artículo 74º
.- Las medidas, pesas y monedas que se empleen en todo lo que se refiere a la Comunidad de Regantes, serán las legales del sistema métrico decimal, que tiene por unidades el metro, el kilogramo y el euro.

Para la medida de aguas se empleará el metro cúbico, y para la fuerza motriz a que pueda dar lugar el empleo del agua, el kilográmetro o el caballo de vapor, compuesto de 75 kilográmetros.

Artículo 75º.- Estas Ordenanzas no dan a la Comunidad de Regantes ni a ninguno de sus partícipes derecho alguno que no tengan concedido por las Leyes, ni les quitan los que con arreglo a las mismas les correspondan.

Artículo 76º.- Quedan derogadas todas las disposiciones o prácticas que se opongan a lo prevenido en estas Ordenanzas.

CAPÍTULO XDisposiciones transitoriasEstas Ordenanzas, así como los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, comenzarán a regir desde el día que sobre ellos recaiga la aprobación superior, procediéndose inmediatamente a la constitución de la Comunidad, con sujeción a sus disposiciones.Inmediatamente que se constituya la Junta de Gobierno, procederá a la formación de los padrones y planos prescritos en los artículos 34, 35 y 36 de estas Ordenanzas. Procederá asimismo la Junta de Gobierno a la inmediata impresión de las Ordenanzas y Reglamentos, y de todo ello repartirá un ejemplar a cada partícipe, para conocimiento de sus deberes y derechos, y remitirá a la superioridad diez ejemplares de los mismos.

R E G L A M E N T O

DE LA

J U N T A DE G O B I E R N O

COMUNIDAD DE REGANTES

RIO ADAJA



Artículo 1º.- La Junta de Gobierno, instituida por las Ordenanzas y elegida por la Asamblea, se instalará al día siguiente al de su elección.

Artículo 2º.- La convocatoria para la instalación de la Junta de Gobierno después de cada renovación de sus Vocales, se hará por el de más edad de la mitad subsistente, el cual presidirá hasta su constitución definitiva, con la elección del Presidente que será el mismo que el de la Comunidad de Regantes, que así como de los demás cargos que hayan de desempeñar sus miembros debe hacerse en el mismo día.

Para todas las demás sesiones, así ordinarias como extraordinarias, la convocará el Presidente por medio de papeletas extendidas y firmadas por el Secretario y/o autorizadas por el Presidente, enviadas por correo al domicilio de cada uno de los Vocales, Con un día cuanto menos de anticipación, salvo caso de urgencia. Independientemente se podrá convocar a todos los efectos a los miembros de la junta de Gobierno por cualquier medio telemático disponible, (sms, e-mail…)

Artículo 3º.- Los Vocales de la Junta de Gobierno a quienes toque según las Ordenanzas, cesar en su cargo, lo verificarán el día de la instalación, entrando aquel mismo día los que les reemplacen en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4º.- La Junta de Gobierno, el día de su instalación elegirá:

1º- Los Vocales de su seno que han de desempeñar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la misma, así como el de Secretario y Tesorero-contador, en caso de que uno o ambos cargos sean desempeñados por miembros de la Junta de Gobierno.
2º- El que haya de desempeñar el cargo de Presidente del Jurado de Riegos.

Artículo 5º.- La Junta de Gobierno tendrá su residencia en NAVA DE AREVALO, de la que dará conocimiento al Subdelegado del Gobierno en la Provincia, y al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Artículo 6º.- La Junta de Gobierno a través del Presidente de la Comunidad, como representante legal de ésta, intervendrá en cuantos asuntos a la misma se refiera, ya sea con particulares extraños, ya con los regantes o usuarios, ya con el Estado, las Autoridades o los Tribunales de la Nación.

Artículo 7º.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarios una vez cada dos meses y las extraordinarias que el Presidente juzgue oportuno o pidan 1/3 de los miembros de la junta de gobierno.

Artículo 8º.- La Junta de Gobierno adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de votos de los Vocales que concurran.

Cuando a juicio del Presidente mereciese un asunto la calificación de grave, se expresará en la convocatoria que se va a tratar de él.

Reunida en su la Junta de Gobierno, será preciso para que haya acuerdo, que lo apruebe un número de Vocales igual a la mayoría de la totalidad de los miembros de aquélla.Si el acuerdo no reuniese este número en la primera sesión, se citará para otra, expresando también en la convocatoria el objeto, y en este caso será válido el acuerdo tomado por la mayoría, cualquiera que sea el número de los que asistan.

Artículo 9º.- Las votaciones pueden ser públicas o secretas, según como convengan la mayoría de los vocales asistentes.

Artículo 10º.- La Junta de Gobierno anotará sus acuerdos en un libro foliado que llevará a efecto el Secretario y rubricado por el Presidente, y que podrá ser revisado por cualquiera de los partícipes de la Comunidad cuando ésta lo autorice o esté constituida en Asamblea.

Artículo 11º.- Es obligación de la Junta de Gobierno:

1º - Dar conocimiento al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de su instalación y su renovación bienal.

2º - Hacer que se cumplan la legislación de aguas, los decretos de concesiones, las Ordenanzas de la Comunidad, los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.

3º - Llevar a cabo las órdenes que el Ministerio de Medio Ambiente o el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero le comuniquen sobre asuntos de la Comunidad.

4º - Conservar con el mayor cuidado la marca o marcas establecidas en el terreno para la comprobación de la altura respectiva de la presa o presas y tomas de aguas, si las hubiese, pertenecientes a la Comunidad o que ésta utilice.

5º - Proponer a la Junta General la modificación o reforma de las Ordenanzas y Reglamentos.

6º - Ejercer cuantas facultades le delegue la Junta General, o le estén atribuidas por las Ordenanzas de la Comunidad y disposiciones vigentes.

Artículo 12º.- Es obligación de la Junta de Gobierno respecto de la Comunidad:

1º - Hacer respetar los acuerdos que la misma Comunidad adopte en su Asamblea.

2º - Dictar las disposiciones reclamadas por el buen régimen y gobierno de la Comunidad como único administrador a quien uno y otro están confiados, adoptando en cada caso las medidas convenientes para que aquéllas se cumplan.

3º - Vigilar los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.

4º - Nombrar y separar los empleados de la Comunidad, los cuales estarán bajo su dependencia y a sus inmediatas órdenes.

5º - Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 13º.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno, respecto a la buena gestión o administración de la Comunidad:

1º - Redactar cada anualmente la Memoria que debe presentar a la Asamblea con arreglo a lo previsto en los artículos correspondientes del Capítulo VI de las Ordenanzas de la Comunidad.

2º - Presentar a la Asamblea el presupuesto anual de gastos y el de ingresos para el año siguiente.

3º - Presentar cuando corresponda, en la propia Asamblea , la lista de los Vocales de la misma Junta de Gobierno que deben cesar en sus cargos con arreglo a las Ordenanzas, y otra lista igual de los que deben cesar en el de Jurados.

4º - Formar los presupuestos extraordinarios de ingresos y gastos, señalando a cada partícipe la cuota que le corresponda, y presentarlo a la aprobación de la Asamblea en la época que sea oportuna.

5º - Cuidar inmediatamente de la policía de todas las obras de toma, conducción y distribución general de las aguas, con sus accesorios y dependencias, ordenando su limpieza y reparos ordinarios, así como la de los brazales e hijuelas, servidumbres, tuberías, hidrantes, arquetas, etc.
6º - Dirigir e inspeccionar todas las obras que son sujeción a las Ordenanzas se ejecuten para el servicio de la Comunidad o de alguno o algunos de sus partícipes.

7º - Ordenar la inversión de los fondos con sujeción a los presupuestos aprobados, y rendir en la Asamblea cuenta detallada y justificada de su inversión.

Artículo 14º.- Corresponde a la Junta de Gobierno, respecto a las obras:

1º - Formular los proyectos de obras nuevas que juzgue conveniente o necesarios llevar a cabo y presentarlos al examen y aprobación de la Junta general.

2º - Disponer la formación de los proyectos de las obras de reparación y de conservación y ordenar su ejecución.

3º - Acordar los días en que se ha de dar principio a la revisión de las instalaciones, limpias y mondas ordinarias en las épocas prescritas en las Ordenanzas, y a las extraordinarias que considere necesarias para el mejor aprovechamiento de las aguas y conservación o reparación de las obras.

Artículo 15º.- Corresponde a la Junta de Gobierno, respecto a las aguas:

1º - Hacer cumplir las disposiciones que para su aprovechamiento haya establecido o acuerde Asamblea.
2º - Proponer a la Asamblea las variaciones que considere oportunas sobre el uso de las aguas.
3º - Dictar las reglas convenientes con sujeción a lo dispuesto por la Asamblea para el mejor aprovechamiento y distribución de las aguas dentro de los derechos adquiridos y de las costumbres locales, si no son de naturaleza que afecten a los intereses de la Comunidad o a cualquiera de sus partícipes.
4º - Establecer los turnos rigurosos para el uso de las aguas, conciliando los intereses de los diversos regantes, y cuidando de que en los años de escasez se disminuya en justa proporción la cantidad de agua correspondiente a cada partícipe.
5º - Acordar las instrucciones que hayan de darse a los acequieros y demás empleados encargados de la custodia y distribución de las aguas para el buen desempeño de sus cometidos.
6º - Conservar los sistemas de modulación y reparto de aguas.

Artículo 16º.- Corresponde a la Junta de Gobierno adoptar cuantas disposiciones sean necesarias con arreglo a las Ordenanzas y Reglamentos y demás disposiciones vigentes:

1º - Para hacer efectivas las cuotas individuales que corresponden a los partícipes en virtud de los presupuestos y derramas o repartos acordados por la Asamblea.

2º - Para cobrar las indemnizaciones y multas que imponga el Jurado de Riegos, de las cuales éste le dará el oportuno aviso, remitiéndole la correspondiente relación.

En uno y otro caso podrá emplear contra los morosos en satisfacer sus débitos, después de 15días, el procedimiento de apremio vigente contra los deudores a la Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el art. 10º de las Ordenanzas de la Comunidad.

Del Presidente
Artículo 17º.- Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno, o en su defecto al Vicepresidente:
1º - Convocar a la Junta de Gobierno y presidir sus sesiones, así ordinarias como extraordinarias.
2º - Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y cuantas órdenes se expidan a nombre de la misma, como su primer representante.
3º - Gestionar y tratar, con dicho carácter, con las Autoridades o con personas extrañas los asuntos propios de la Junta de Gobierno, previa autorización de ésta, cuando se refieran a casos no previstos en este Reglamento.
4º - Firmar y expedir los libramientos contra la Tesorería de la Comunidad, y poner el PAGUESE en los documentos que ésta deba satisfacer.
5º - Rubricar los libros de actas y acuerdos de la Junta de Gobierno.
6º - Decidir las votaciones de la Junta de Gobierno en los casos de empate.

Del Tesorero - Contador
Artículo 18º.- Para desempeñar el cargo de Tesorero-Contador, si no se confiere este cargo a uno de los Vocales de la Junta de Gobierno, serán requisitos indispensables:

1º Ser mayor de edad.
2º No estar procesado criminalmente.
3º Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles.
4º No ser bajo ningún concepto deudor o acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos.
5º Tener a juicio de la Junta de Gobierno, la moralidad, aptitud y nociones de contabilidad necesarias para el ejercicio de sus funciones.
6º Prestar la conveniente fianza que bajo su responsabilidad determinará la Junta de Gobierno.

Artículo 19º.- La Asamblea, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la retribución que ha de percibir el Tesorero-Contador por el desempeño de su cargo.
En el caso de que un Vocal desempeñe este cargo, se asignará únicamente la cantidad que prudencialmente se calcule para el gastos de material de oficina y quebranto de moneda.

Artículo 20º.- Son obligaciones del Tesorero-Contador:
1º Hacerse cargo de las cantidades que se recauden por cuotas aprobadas y por indemnizaciones, multas impuestas por el Jurado de Riegos y cobradas por la Junta de Gobierno, y de las que por cualquier otro concepto pueda la Comunidad percibir; y
2º Pagar los libramientos nominales y cuentas justificadas y debidamente autorizadas por la Junta de Gobierno, y el PÁGUESE del Presidente de la misma, con el sello de la Comunidad, que se presente.

Artículo 21º.- El Tesorero-Contador llevará un libro, en el que anotará por orden de fechas y con la debida especificación de conceptos y personas, en forma de cargo y data cuantas cantidades recaude y pague, lo presentará con sus justificantes a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 22º.- El Tesorero-Contador será responsable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder y de los pagos que verifique sin las formalidades establecidas.

Del Secretario

Artículo 23º.- Para desempeñar el cargo de Secretario y de Vicesecretario, en su caso, si no se confieren estos cargos a uno de los miembros de la Junta de Gobierno, son requisitos indispensables:

1º Ser mayor de edad.
2º No estar procesado criminalmente.
3º Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles.
4º No ser bajo ningún concepto deudor o acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos.
5º Tener a juicio de la Junta de Gobierno, la moralidad, aptitud y nociones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 24º.- La Junta de Gobierno fijará, a propuesta del Presidente, la retribución del Secretario y Vicesecretario, en su caso, cuando éste último se juzgue necesario.

Artículo 25º.- Corresponde al Secretario:
1º Extender en el libro que llevará al efecto y firmar con el Presidente las actas de las sesiones.2º Anotar en el correspondiente libro los acuerdos de la Junta de Gobierno, fechados y firmados por él, como Secretario, y por el Presidente.
3º Autorizar con el Presidente de la Junta de Gobierno las órdenes que emanen de éste o de los acuerdos de la Comunidad.
4º Redactar los presupuestos ordinarios, y en su caso, los extraordinarios, así como las cuentas.
5º Llevar la estadística de todos los partícipes de la comunidad y de los votos que cada uno representa, con expresión de las cuotas que debe satisfacer, a cuyo fin cuidará de tener siempre al corriente los padrones generales prescritos en los artículos 34º y 35º de las Ordenanzas.
6º Conservar con el archivo, bajo su custodia, todos los documentos referentes a la Comunidad, que correspondan a la Junta de Gobierno, incluso las cuentas aprobadas, así como también el sello o estampilla de la Comunidad.

Artículo 26º.- Los gastos de Secretaría se satisfarán con cargo al presupuesto ordinario corriente, sometiéndolos oportunamente a la aprobación de la Asamblea.

El Secretario rendirá cuenta trimestral de ellos a la Junta de Gobierno.

Artículo 27º.- Queda facultada la Junta de Gobierno para el nombramiento de empleados de cualquier otro servicio externo que puedan existir al servicio de la Comunidad, (Encargado de Vigilancia, Guarda, mantenimiento, gestión, dirección, etc.), la cual fijará las condiciones que deben reunir para el desempeño de sus puestos de trabajo, las obligaciones que correspondan a cada uno, y la retribución a percibir.

Disposiciones transitoriasInmediatamente que recaiga la aprobación superior sobre las Ordenanzas y el Reglamento, y se constituya la Comunidad con arreglo a sus disposiciones, se procederá a la constitución de la Junta de Gobierno, cualquiera que sea la época en que aquélla tenga lugar.
La elección se hará ajustándose cuento sea posible a las prescripciones de las Ordenanzas, y se instalará la Junta de Gobierno al día siguiente de la elección, haciendo de Presidente el Vocal que hubiere tenido mayor número de votos, y en caso de empate, el de más edad, que presidirá con carácter interino, hasta que la elección de cargos en el mismo día se constituya definitivamente.

La Junta de Gobierno, luego que se constituya, procederá con la mayor urgencia a practicar el deslinde, amojonamiento e inventario de cuanto pertenezca a la Comunidad, así como a determinar la extensión de los derechos que cada usuario o partícipe representa en la misma, y los deberes que con arreglo a las Ordenanzas les incumben.

Procederá asimismo inmediatamente, a la formación del catastro de toda la propiedad de la Comunidad, con los padrones generales y planos ordenados en el Capítulo IV de las Ordenanzas.
Procederá igualmente, con la misma urgencia, a establecer sobre el terreno en la proximidad de cada presa y demás obras de toma de agua, puntos invariables, si no los hubiere, que sirvan de marcas para comprobar en todo tiempo las alturas de coronación en las presas de los vertederos o aliviaderos de superficie en los diversos cauces, y de las soleras en las tomas de agua, que respectivamente tendrán fijadas, a fin de que no se pueda alterar en lo sucesivo, estableciendo las correspondientes referencias, que se consignarán con la formalidad debida en actas autorizadas por la Junta de Gobierno y el padrón general en el que se hallen inscritas todas las fincas de la Comunidad y de sus partícipes, incluso los artefactos.



R E G L A M E N T O

DEL

J U R A D O DE R I E G O S

COMUNIDAD DE REGANTES

”RIO ADAJA”


Artículo 1º
.- El Jurado instituido en las Ordenanzas, y elegido con arreglo a sus disposiciones por la Comunidad en Asamblea, se instalará cuando se renueve, el día siguiente al que lo verifique la Junta de Gobierno.

La convocatoria para la instalación se hará por el Presidente que haya elegido la Junta de Gobierno, el cual dará posesión el mismo día a los nuevos Vocales, terminando en el acto su cometido lo que por las Ordenanzas les corresponda cesar en el desempeño de su cargo.

Artículo 2º.- La residencia del Jurado será la misma de la Junta de Gobierno.

Artículo 3º.- El Presidente del Jurado convocará y presidirá sus sesiones y juicios.

Artículo 4º.- El Jurado se reunirá cuando se presente cualquiera queja o denuncia, cuando lo pida la mayoría de sus Vocales y/o siempre que su Presidente lo considere oportuno.

La citación por medio de papeletas extendidas y firmadas por el Secretario y/o autorizadas por el Presidente, enviadas por correo al domicilio de cada uno de los Vocales, Con un día cuanto menos de anticipación, salvo caso de urgencia. Independientemente se podrá convocar a todos los efectos a los miembros del Jurado por cualquier medio telemático disponible, (sms, e-mail…)

Artículo 5º.- Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos o fallos sean válidos, ha de concurrir como mínimo las tres cuartas partes de los miembros del jurado.

Artículo 6º.- El Jurado tomará todos sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta de votos asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 7º.- Corresponde al Jurado, para el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere en su artículo 84.6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas:

1º - Entender en las cuestiones que se susciten entre los partícipes de la Comunidad sobre el uso y aprovechamiento de las aguas que la misma disfruta.
2º - Examinar las denuncias que se le presenten por infracción de las Ordenanzas y,
3º - Celebrar los correspondientes juicios y dictar los fallos que procedan, imponiendo a los infractores las sanciones reglamentarias, fijando las indemnizaciones que deben satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.

Artículo 8º.- Las denuncias por infracción de las Ordenanzas y Reglamentos, así con relación a las obras y sus dependencias, como al régimen y uso de las aguas ó a otros abusos perjudiciales a los intereses de la Comunidad que cometan sus partícipes, pueden presentarlas al Presidente del Jurado, el de la Comunidad, el de la Junta de Gobierno por sí o por acuerdo de éste, cualquiera de sus Vocales y empleados y los mismos partícipes. Las denuncias tienen que hacerse expresamente por escrito.

Artículo 9º.- Los procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones y la celebración de los juicios que le competen, serán públicos y verbales, con arreglo al artículo 225 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, atemperándose a las reglas y disposiciones de este Reglamento.

Artículo 10º.- Presentadas al Jurado una o más cuestiones de hecho entre partícipes de la Comunidad sobre el uso o aprovechamiento de sus aguas, señalará el Presidente el día en que han de examinarse, y convocará al Jurado, citando a la vez, con ocho días de anticipación a los partícipes interesados, por medio de papeletas, en que se expresen los hechos de cuestión y el día y hora en que han de examinarse.

Las papeletas suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, se remitirán por carta certificada con acuse de recibo o a través de burofax.

La sesión en que se examinen estas cuestiones será pública. Los interesados expondrán en ella verbalmente lo que crean oportuno para la defensa de sus respectivos derechos e intereses, y el Jurado, si considera la cuestión bastante dilucida, resolverá de plano lo que estime justo.

Si se ofreciesen pruebas por las partes, o el Jurado las considerase necesarias, fijará éste un plazo racional para verificarlas, señalando en los términos antes expresados el día y hora para el nuevo examen y su resolución definitiva.

Artículo 11º.- Presentadas al Jurado una o más denuncias, señalará el día el Presidente para el juicio público y convocará al Jurado, citando al propio tiempo a los denunciantes y denunciados.

La citación se hará por papeletas, con los mismos requisitos y formalidades ordenadas en el precedente artículo, para la reunión del Jurado cuando haya de entender en cuestiones entre los interesados en los riegos.

Artículo 12º.- El juicio se celebrará el día señalado, si no avisa oportunamente el denunciado su imposibilidad de concurrir, circunstancia que en su caso habrá de justificar debidamente. El Presidente, en su vista, y tomando en cuenta las circunstancias del denunciado, señalará nuevo día para el juicio, comunicándolo a las partes en la forma y términos antes ordenados, y el juicio tendrá lugar el día fijado, haya o no concurrido el denunciado.
Las partes pueden presentar los testigos que juzguen convenientes para justificar sus cargos y descargos.
Así las partes que concurran al juicio como sus respectivos testigos, expondrán por su orden y verbalmente cuanto en su concepto convendrá a sus derechos e intereses.
Oídas las denuncias, y defensas con sus justificaciones, se retirará el Jurado a otra pieza, o en su defecto en la misma, y privadamente deliberará para acordar el fallo, teniendo en cuenta todas las circunstancias de los hechos.
Si considera suficiente lo actuado para su cabal conocimiento, pronunciará su fallo, que publicará acto continuo el Presidente.
En el caso de que para fijar los hechos con la debida precisión considere el Jurado necesario un reconocimiento sobre el terreno o de que haya de procederse a la tasación de daños y perjuicios, suspenderá su fallo y señalará el día en que se haya de verificar el primero por uno o más de sus Vocales, con asistencia de las partes interesadas, o practicar la segunda los peritos que nombrará en defecto.
Verificado el reconocimiento, y en su caso la tasación de perjuicios, se constituirá de nuevo el Jurado en el local de sus sesiones, con citación de las partes de la forma antes prescrita, y teniendo en cuenta el resultado del reconocimiento y tasación de perjuicios, si los hubiere, pronunciará su fallo, que publicará inmediatamente al Presidente.

Artículo 13º.- El nombramiento de los peritos para la graduación y aprecio de los daños y perjuicios que hubieran ocasionado a la comunidad o a sus participes, o a una y otros a la vez, clasificando las que a cada uno correspondan con arreglo a la tasación.

Artículo 14º.- El Jurado podrá imponer a los infractores de las Ordenanzas las multas prescritas en las mismas, y la indemnización de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado a la Comunidad o a sus partícipes, o a una y a otros a la vez, clasificando las que a cada uno correspondan con arreglo a la tasación.

Artículo 15º.- Los fallos del Jurado serán ejecutivos. Sólo son revisables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso potestativo de reposición ante el propio jurado.

Artículo 16º.- Los fallos del Jurado se consignarán por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en un libro foliado y rubricado por el mismo Presidente, donde se hará constar en cada caso el día que se presente la denuncia; el nombre y clase del denunciante y del denunciado; el hecho o hechos que motivan la denuncia, con sus principales circunstancias, y el artículo o artículos de las Ordenanzas invocados por el denunciante. Y cuando los fallos no sean absolutorios, los artículos de las Ordenanzas que se hayan aplicado y las penas y correcciones impuestas, especificando las que sean en el concepto de multas y las que se exijan por vía administrativa de indemnización de daños, con expresión de los perjudicados a quienes corresponda percibirla.

Artículo 17º.- En el día siguiente al de la celebración de cada juicio, remitirá el Jurado a la Junta de Gobierno, relación detallada de los partícipes de la Comunidad a quienes, previa denuncia y correspondiente juicio, haya impuesto alguna corrección, especificando para cada partícipe la causa de la denuncia, la clase de corrección, esto es, sí sólo con multa o también con la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el infractor; los respectivos importes de una y otras y los que por el segundo concepto correspondan a cada perjudicado, sea únicamente la Comunidad, o uno o más de sus partícipes, a aquella y éstos a la vez; así como las obligaciones de hacer que hubiera impuesto.

Artículo 18º.- La Junta de Gobierno, hará efectivos los importes de las multas e indemnizaciones impuestas por el Jurado, luego que reciba la relación ordenada en el precedente artículo, y procederá a la distribución de las indemnizaciones, con arreglo a las disposiciones de las Ordenanzas, entregando o poniendo a disposición de los partícipes la parte que respectivamente les corresponda, o ingresando en la Caja de la Comunidad el importe de las multas y el de las indemnizaciones que el Jurado haya reconocido.



DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA
.- Estas Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad de Regantes del Rio Adaja, (Ávila), y de su Junta de Gobierno y el Jurado de Riegos, ha sido aprobados por resolución de esta confederación de fecha 01- de Septiembre de 1999 siendo el Comisario de Aguas Don Javier Varela De Vega.

SEGUNDA.- Las modificaciones de los presentes Estatutos, así como los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos entrarán en vigor el día que sean aprobados por la Administración Hidráulica Competente. No obstante, serán de aplicación, a todos los efectos, para todos los usuarios de la Comunidad, desde el mismo día que sean aprobados por la Asamblea General de la propia Comunidad de Regantes.
La Resolución de la Administración Hidráulica competente aprobando las modificaciones de los Estatutos y/o Reglamentos se notificará para general conocimiento de todos. Asimismo, el texto íntegro de los Estatutos y Reglamentos, una vez aprobados, quedarán expuestos al público en la Sede de la Comunidad y se remitirá un ejemplar a cada partícipe de la Comunidad para conocimiento de sus derechos y obligaciones.

En Nava de Arévalo a 2 de Diciembre de 2010


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